A pesar del reconocido acuerdo, el alto porcentaje establecido para la aprobación de una eventual nueva Constitución sigue siendo un tema de debate. Para unos es visto como un acierto, mientras que para otros, la minoría restante puede alcanzar un poder de veto que estanque el proceso.
El pasado jueves, alrededor de las 21:00 horas, el consenso entre la oposición y el Gobierno por un proceso constituyente parecía inminente: los micrófonos se prepararon en la sala del exCongreso para dar el anuncio y la prensa se alistó. Sin embargo, tras las paredes, se puso sobre la mesa un último tópico que dilató la negociación por cinco horas más.
Entre todos los aspectos que cada sector tuvo que ceder, el porcentaje de aprobación para una nueva Constitución se llevó el protagonismo: un quórum de 2/3. Desde entonces, algunos lo han apuntado como un acierto. Otros, como algo que podría entrampar y no lograr una representatividad real.
El quórum establecido implica que para aprobar la Constitución y cada uno de sus artículos, se requiere que dos de las tres partes que conforman el total de constitucionalistas estén de acuerdo; esto es, de un 100%, el 66,66% de los presentes debe llegar a un consenso para aprobar una norma.
Este alto porcentaje de aprobación exige que los miembros de la convención constitucional o convención mixta constituyente deban negociar para poder llegar a conciliar un acuerdo que reúna a casi el 70% de los representantes: una alta mayoría. Por un lado, con este formato, se estaría eligiendo lo que esa “alta mayoría” opina, más allá de una mayoría simple o una mayoría absoluta propone. Esta característica, que podría ser vista como ventaja, viene a ser, al mismo tiempo, su propia desventaja: siendo un quórum alto, el porcentaje que le contrarresta es menor y, por tanto, bastaría que 1/3 (es decir, el tercio restante) más 1 (una persona que se adhiera a ese tercio disidente) para descartar lo que opina la mayoría.

TOMAS JORDAN Foto: La Segunda
“Es un quórum apropiado”
“Es un quórum apropiado. Podría ser menor y llegar a acuerdo más fácil. Pero en el Derecho Comparado, la Constitución española dice que se va a reformar por 2/3. Entonces no es que sea un quórum excepcional”, asegura Tomás Jordán, abogado constitucionalista de la Universidad de Chile.
Comenta que, a pesar de lo usual de este quórum, “se tiene el miedo, mito o realidad, pues está por verse, de qué pasará si el 1/3 más 1 quiere ir vetando o no, cualquier sea el sector que lo conforme. Ahí es donde yo digo que hay que buscar un camino de salida para evitar ir botando normas y que te quedes sin muchas”, explica el abogado asesor de las negociaciones del jueves pasado.
Para este especialista, el tema central es “dilucidar qué pasa si no se alcanza esa cantidad”, con lo que surgen dos hipótesis: primera, que no haya norma en esa parte donde no se llegó a quórum, “lo que sería muy complejo que queden sin norma”; y la segunda, es que se regule “lo que deba ocurrir si no hay acuerdo inicial con los 2/3, y ahí se ocupan distintas fórmulas”.
Las opciones, según Jordán, podrían ser plebiscitar todas las normas que quedaron sin quórum, que opere alguna comisión especial para que elabore una propuesta de salida o, que el reglamento regule una segunda o tercera votación hasta que se logre el quórum de 2/3. Estas posibles derivaciones “incentivan que sea siempre una negociación. Va a ser muy extremo porque al final puede producirse una especie de jaque mate entre las dos partes y pueden quedar entrampados. Hay que evitar eso”. Para ello, el abogado advierte que este quórum “no puede ser utilizado como un veto de una parte sobre la otra”.

JAVIER COUSO Foto: El Mercurio
“Un quórum agravado de 3/5 me parece razonable”
Javier Couso participó como asesor durante las negociaciones parlamentarias y asegura que debe tenerse en cuenta que, en estos procesos, “no es que uno tenga todas las posibilidades teóricas y elija la mejor, son procesos altamente contingentes donde la realidades políticas son las que existen”.
El profesor de Derecho Constitucional de la UPD asegura que la opción del 60% era su ideal: “A mí me hubiese gustado un quórum de 3/5, en teoría, porque impide que la mayoría simple imponga todas sus ideas de la Constitución, y ese tipo de quórum es el estándar en Derecho Constitucional Comparado. Dicho eso, 2/3 no es algo que sea terriblemente inapropiado, ha ocurrido en otros procesos constituyentes, muy notablemente en el proceso sudafricano que produjo un consenso que devino en asamblea constituyente y que lo hizo muy bien”.
Para este académico investigador, este quórum genera “la necesidad de un acuerdo importante y como está hecho sobre la base de lo que se ha denominado ‘página en blanco”, es decir, que no regirá la Constitución Vigente si no se llega a acuerdo en un punto, pues este quórum debiera fomentar muchos acuerdos relevantes”. En el caso de que no se logre consenso en un tema, el abogado lo ejemplifica con el caso de la Reserva Federal estadounidense (FED), la cual es materia de ley simple, “pero hay una cultura política que hace que se respete la autonomía legal que tiene la FED”.
El constitucionalista apunta que en general los quórums son supra mayoritarios o mayoría simple: “Lo importante es que no haya quórums de mayoría simple, porque la Constitución no es una mera ley; entonces un quórum agravado de 3/5 me parece razonable; pero 2/3 es un número que, en la medida en que esté complementado con una hoja en blanco, que es parte del problema para muchos de nosotros, no me parece que sea algo para nada extraordinariamente alto ni complicado”.

Bárbara Sepúlveda Foto: U. de Chile
“A menor porcentaje, mayor poder de veto”
“Es bastante alto. El quórum que fue impuesto por Jaime Guzmán en la Constitución de los 80 y que está pensado para bloquear los cambios y reformas constitucionales, especialmente en los capítulos que les interesaba proteger en ese momento”, asegura Bárbara Sepúlveda, directora de la Asociación de Abogadas Feministas de Chile (ABOFEM). La abogada explica que las leyes orgánicas constitucionales “también tienen un quórum más o menos alto, que es el de 4/7 (57%), pero para modificar la Constitución suele ser eso: 2/3 o 3/5. Este último, que significa un 60%, es bastante razonable, entendiendo que una constitución no debe ser tan fácil de modificar, y también porque debe tener una permanencia, una suerte de estabilidad”.
Sepúlveda indica que, en principio, ambos quórums “no parecen muy distantes”. Sin embargo, mientras que la minoría en el 2/3 sería un 33%, en el 3/5 representa un 40%, por lo que “si esta quiere lograr vetar un cambio, se ve obligada a un diálogo más amplio”. Destaca que la menor proporción de disenso podría ser un arma de doble filo: “Entre más chico es el porcentaje que tiene poder de veto, más poder tiene. Porque significa que con menos personas se puede bloquear lo que una mayoría altamente representativa piensa. Eso es peligroso en una democracia, que ese 33,34% pueda vetar un acuerdo mayoritario”. La abogada explica que este quorum permitiría “mantener un poder de veto” para el sector que lo impulsa y, por tanto “impedir los cambios estructurales. Lo que no dice este quórum es que hay 1/3 que puede controlar toda la asamblea. Dicen que el 2/3 asegura que la Constitución sea representativa y obliga a negociar. Pero de todas maneras ese 1/3 puede vetar todo la negociación”.