Expertos advierten que instituciones podrían quedar fuera de una eventual nueva Constitución

por María Betania Caldera

Las instituciones que hoy se tramitan bajo la ley orgánica constitucional podrían quedar fuera, como Congreso, Banco Central o Fuerzas Armadas, pasando a la ley común, que se reforma con menor quórum.

María Betania Caldera y Jorge Marchant

Bajo el sistema propuesto en el acuerdo constitucional alcanzado por los parlamentarios, existe la posibilidad de que no se logren acuerdos en ciertas materias. Al ser un proceso de “hoja en blanco”, esto se traduce en que aquellos aspectos en los que no haya consenso dejarán de ser parte de una eventual nueva Constitución, y pasarán a ser materia de ley, tramitados con quórums comunes.

“El acuerdo no indica una salida respecto a qué sucede si no se logra un consenso sobre los contenidos de la nueva Constitución. Ahora bien, los quórums en base a los cuales se deben aprobar los nuevos contenidos todavía no están definidos. El quórum de los 2/3 que menciona el acuerdo se refiere al actual congreso para introducir las reformas a la actual constitución que permitirán llevar a cabo el acuerdo”, aclara Catalina Salem, profesora del departamento de Derecho Público de la Universidad Católica.

Que determinadas materias dejen de tener rango constitucional implica que serán reguladas por la ley. Actualmente nuestra constitución establece distintos tipos de quórum para determinadas materias, por ejemplo, las materias que son de ley orgánica constitucional (Poder Judicial, TRICEL, Congreso, entre otros) deben aprobarse por los 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio. Pero la nueva constitución bien podría disponer que no existan quórums especiales y en ese caso se aprobaría por mayoría simple”, complementa Salem.

Eso implicaría que instituciones como el Banco Central u otros órganos que dejen de tener rango constitucional deberán ser regulados por la ley común. “Cuando una materia es regulada por la Constitución busca cierta perdurabilidad en el tiempo, sustrayéndola del debate legislativo. Eso, para que no se vean modificadas por una mayoría circunstancial, y por eso los quórums son más altos”, añadió Salem.

“Lo que queda pendiente por saber, es si va a haber alguna regla para resolver las diferencias. En la eventualidad en la que no haya una regla, no habría norma o texto en esa parte no acordada. Eso va a llevar necesariamente a que los congresistas o los diputados de la convención tengan que buscar fórmulas de arreglo para que no se queden sin norma”, apunta Tomás Jordán, abogado constitucionalista de la Universidad de Chile.

El punto seis del “Acuerdo Por la Paz Social y la Nueva Constitución” dice: “El órgano deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”. Jordán explica que el reglamento no puede modificar el quórum. “Lo que puede hacer el reglamento es fijar procedimientos para resolver las diferencias. Por ejemplo, que si hay un desacuerdo en alguna norma, que se cree entonces una subcomisión que se encargue de hacer una propuesta, de nuevo, para la asamblea o convención, para que esta pueda resolver esa diferencia y vuelvan a votar; o podría fijar una regla como que ante todo en lo que haya desacuerdo se tenga que plebiscitar, eso lo podría hacer el reglamento”, señala.

Eso sí, advierte que “en el evento final en el que no se llegara a algún acuerdo por ningún lado, no habría norma”.

«A ambos sectores les interesaba mantener un quórum alto (2/3 o 3/5). Lo que eso permite es que solo quedará en la Constitución nueva aquello que admita amplios acuerdos. Lo que va a pasar con las instituciones existentes es que muchas cosas no van a alcanzar esos quórums y eso implica que se establezcan disposiciones transitorias (mientras no entre en vigencia la nueva norma, tiene que regir una, que generalmente es la anterior), pero, al no estar en la Constitución, que después podrán ser reformadas con mayorías menores, es decir será más fácil cambiarlas. Solo implica que será más fácil su reforma”, añade Claudio Alvarado, magíster en Derecho Constitucional y profesor de Derecho Público en la Universidad de los Andes.